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FUERA PEÑALOSA DE BOGOTÁ

  • 26 abr 2016
  • 2 Min. de lectura

REVOQUEMOS A PEÑALOSA

Hola, Si estamos en este grupo, es porque estamos inconformes; así que ya está bien de quejarnos, vamos a poner en marcha la solicitud de Revocatoria contra Peñalosa. Aprovechemos esta herramienta -FB- y organicemonos para la recolección de firmas, como primer paso.

Primero que nada es importante entender como funciona este mecanismo de participación que la Constitución consagra y sus requisitos de procedibilidad; me he tomado el tiempo de desmenuzar un poco la Ley Estatutaria que lo regula a fin de que lo entendamos mejor:

Parámetros legales:

En virtud a la ley estatutaria No. 92/1992 Senado - 282/1993 Cámara, y la ley 1757 de 2015 que regulan el mecanismo de participación "revocatoria del mandato":

El mecanismo PROCEDE al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Sólo podrán solicitar (firmar) la revocatoria quienes participaron en la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente.

De no ser así, la Registraduría del Estado Civil desechará las firmas de quienes no cumplan el requisito.

2.La solicitud de revocatoria debe solicitarse siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.

3. Para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD:

El formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las RAZONES o MOTIVOS que la fundamentan, explicar la insatisfacción de la ciudadanía o si ha habido incumplimiento del programa de Gobierno.

PROCESO

1. Se aprueba la solicitud y se expide la respectiva certificación,

2. El Registrador del Estado Civil correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes, informará del hecho al respectivo funcionario. 3. Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a la votación para la revocatoria, por la Registraduría del Estado Civil correspondiente dentro de un término no superior a dos (2) meses, contados a partir de la certificación expedida por la misma entidad. 4. Una vez cumplidos los requisitos establecidos para la solicitud de revocatoria, corresponderá al Registrador del estado Civil respectivo,coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio, la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación de acuerdo con las normas establecidas en el Título X de la presente ley.

Luisa Fernanda

https://www.facebook.com/groups/1178193082195263/permalink/1298417240172846/

https://www.facebook.com/RevoquemosAPenalosa/

Por favor revisar la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015 que trata sobre los mecanismos de participación ciudadana. Hay nuevas disposiciones a cerca de las revocatorias.


 
 
 

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